Incoterms

Normas de comercio internacional

Incoterms

Normas de Comercio Internacional

DEFINICIÓN

Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en un contrato de compraventa entre el importador y el exportador, en el que se estipulan las cláusulas por las que se regirá la respectiva operación comercial. Los INCOTERMS (International Commercial Terms) pueden considerarse como un conjunto de normas internacionales de carácter facultativo que la Cámara de Comercio Internacional ha reunido y definido sobre la base de prácticas más o menos normalizadas por los comerciantes. Los INCOTERMS definen básicamente el lugar donde el vendedor es responsable de las mercancías y cuáles son los gastos que debe sufragar y que, por lo tanto, estarán incluidos en el precio.

CARACTERÍSTICAS

Las funciones de los INCOTERMS son esencialmente las siguientes:

  1. Definen la transferencia de los gastos. El vendedor sabe exactamente cuándo y dónde tendrá que asumir los gastos relacionados con su contrato de venta y así incluirlos en el precio. Este procedimiento permite al comprador reconocer exactamente los gastos que debe añadir al precio de compra para compararlos con otras ofertas nacionales e internacionales.
  2. Definen la transmisión del riesgo. El comprador sabe exactamente cuándo y dónde los riesgos en los que incurre la mercancía durante el transporte corren por su cuenta. Por ello, los INCOTERMS definen el momento y el lugar en que termina la responsabilidad del vendedor y comienza la del comprador. Estos datos son de extrema importancia para asegurar la mercancía.
  3. Definen el lugar de donde saldrá la mercancía. Los INCOTERMS marcan el lugar exacto en el que el vendedor debe depositar la mercancía y, por lo tanto, el lugar en el que el comprador la recogerá.

INCOTERMS 2020

Hay básicamente dos cambios principales en los Incoterms® 2020 en comparación con la edición de 2010:

– DAP (Delivered at Port/Place) se renombra como DPU (Delivered at Place Unloaded).
-La FCA (Free Carrier) ahora permite que los Conocimientos de Embarque sean emitidos después de la carga.

Otros cambios incluyen:

– CIF (Costo, Seguro y Flete) y CIP (Transporte y Seguro Pagado a) establecen nuevos contratos de seguro estándar, pero el nivel de seguro sigue siendo negociable entre el comprador y el vendedor.
– Cuando se menciona, la asignación de costos entre el comprador y el vendedor se establece con mayor precisión – un artículo se refiere a todos los costos por los que el vendedor y el comprador son responsables.
– FCA (Franco transportista), DAP (Entregado en el lugar), DPU (Entregado en el lugar de descarga) y DDP (Entregado con derechos pagados) tienen ahora en cuenta que el comprador y el vendedor organizan su propio transporte en lugar de utilizar un tercero.
– Las obligaciones relacionadas con la seguridad son ahora más prominentes.
Las “Notas de Usuario” para cada Incoterm® han reemplazado a las – Notas de Orientación en la edición de 2010 y están diseñadas para ser más sencillas para los usuarios.
– El CIP requiere actualmente como norma la cobertura de seguro ICC A o equivalente. En los Incoterms® 2010 era el ICC C. La cobertura de seguro requerida para el CIF permanece.

Normas sobre el transporte marítimo y las vías de navegación

Las siete reglas definidas por los Incoterms 2020, para cualquier medio de transporte son:

EXW – Ex Works (Fábrica… lugar designado) El vendedor pone la mercancía a disposición en sus instalaciones. Este término coloca la obligación máxima del comprador y la obligación mínima del vendedor. El término “Ex Works” se utiliza a menudo cuando se hace una cotización inicial para la venta de bienes sin costo alguno incluido. EXW significa que el vendedor tiene la mercancía lista para su recogida en sus instalaciones (fábrica, taller, almacén) en la fecha acordada. El comprador paga todos los gastos de transporte y también asume los riesgos para llevar la mercancía a su destino final. El vendedor no carga la mercadería para el transporte ni la libera para la exportación. Si el vendedor carga la mercancía, lo hace por cuenta y riesgo del comprador. Si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía en el momento de la salida y asuma el riesgo y todos los costos de la carga, esto debe quedar claro añadiendo un texto explícito a tal efecto en el contrato de venta.

FCA – Franco Transportista… lugar designado El vendedor entrega la mercancía, libre para la exportación, a disposición del primer transportista (designado por el comprador), en el lugar convenido. El vendedor paga el envío hasta el punto de partida y el riesgo se transfiere cuando la mercancía se entrega al primer transportista.

CPT – Carrera Pagada Hasta (Envío pagado hasta… el lugar de destino convenido) El vendedor paga los gastos de transporte. El riesgo se transfiere al comprador después de la entrega de la mercancía al primer transportista.

CIP – Transporte pagado hasta… el lugar de destino designado Transporte multimodal en contenedores equivalente a CIF. El vendedor paga el transporte y el seguro hasta el punto de destino convenido, pero el riesgo se transfiere cuando la mercancía se entrega al primer transportista.

DAT – Entregada en la Terminal (Entregada en la Terminal… lugar de destino convenido) El vendedor paga el transporte hasta la terminal, excepto los gastos de importación (despacho de aduana), y asume todos los riesgos hasta el punto en que la mercancía se descarga en la terminal.

DPU – Entregada en el lugar de descarga El vendedor entrega la mercancía -y transfiere el riesgo- al comprador cuando la mercancía, después de ser descargada del medio de transporte que llega, es puesta a disposición del comprador en un lugar de destino designado o en un punto convenido dentro de ese lugar, si tal punto es acordado. El vendedor asume todos los riesgos relacionados con el traslado de la mercancía al lugar de destino y su descarga. Así pues, en esta norma de los Incoterms, la entrega y la llegada al destino son lo mismo. La DPU es la única regla de los Incoterms que requiere que el vendedor descargue la mercancía en el lugar de destino. Por lo tanto, el vendedor debe asegurarse de que está en condiciones de organizar la descarga en el punto designado. Si las partes entienden que el vendedor no debe asumir el riesgo y el coste de la descarga, deben evitar la regla DPU y utilizar DAP.

DDP – Delivered Duty Paid (entrega con derechos pagados) El vendedor es responsable de la entrega de la mercancía en el lugar convenido del país del comprador, y paga todos los gastos de transporte de la mercancía hasta el destino, incluidos los derechos e impuestos de importación. Este término coloca la obligación máxima en el vendedor y la mínima en el comprador.

Normas para el transporte marítimo y fluvial

Las cuatro reglas definidas por los Incoterms 2020 para el comercio internacional en el que el transporte se realiza íntegramente por vía marítima son

FAS – Free Alongside Ship (Libre junto al barco… puerto de embarque designado)
El vendedor debe colocar la mercancía junto al barco en el puerto. El vendedor debe ocuparse de todos los aspectos burbujas para liberar la mercancía para la exportación. Adecuado sólo para el transporte marítimo, pero NO para el transporte marítimo multimodal en contenedores (véase Incoterms 2020). Este término se utiliza normalmente para cargas pesadas o de tamaño considerable.

FOB – Free on Board (Libre a bordo… puerto de embarque designado)
El vendedor debe colocar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. Los costos y riesgos se dividen cuando la mercancía está a bordo del barco (¡esta regla es nueva!). El vendedor debe liberar la mercancía para la exportación. El término es aplicable sólo para el transporte marítimo y fluvial, pero NO para el transporte marítimo multimodal en contenedores (ver Incoterms 2020). El comprador debe dar instrucciones al vendedor sobre los detalles del buque y el puerto en el que se va a cargar la mercancía, y no hay ninguna referencia o disposición sobre el uso de un transportista o transitario. Este término se ha utilizado muy poco en los tres últimos decenios, ya que los Incoterms de 1980 explicaban que la FCA debía utilizarse para el transporte de contenedores.

CFR – Costo y flete… puerto de destino designado
El vendedor debe pagar los costos y el flete para llevar la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador tan pronto como la mercancía se carga a bordo del barco (¡esta regla es nueva!). El transporte y el seguro de la mercancía no están incluidos. Este término se conoce formalmente como
CNF (C & F).

CIF – Costo, Seguro y Flete (Costo, Seguro y Flete… puerto de destino designado)
Exactamente lo mismo que el CFR, excepto que el vendedor también debe pagar el seguro. Aplicable sólo al transporte marítimo

GRÁFICO: Incoterms 2020