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Normas de Comercio Internacional
DEFINICIÓN
Las operaciones comerciales internacionales tienen su origen en un contrato de compraventa entre el importador y el exportador, en el que se estipulan las cláusulas por las que se regirá la respectiva operación comercial. Los INCOTERMS (International Commercial Terms) pueden considerarse como un conjunto de normas internacionales de carácter facultativo que la Cámara de Comercio Internacional ha reunido y definido sobre la base de prácticas más o menos normalizadas por los comerciantes. Los INCOTERMS definen básicamente el lugar donde el vendedor es responsable de las mercancías y cuáles son los gastos que debe sufragar y que, por lo tanto, estarán incluidos en el precio.
CARACTERÍSTICAS
Las funciones de los INCOTERMS son esencialmente las siguientes:
- Definen la transferencia de los gastos. El vendedor sabe exactamente cuándo y dónde tendrá que asumir los gastos relacionados con su contrato de venta y así incluirlos en el precio. Este procedimiento permite al comprador reconocer exactamente los gastos que debe añadir al precio de compra para compararlos con otras ofertas nacionales e internacionales.
- Definen la transmisión del riesgo. El comprador sabe exactamente cuándo y dónde los riesgos en los que incurre la mercancía durante el transporte corren por su cuenta. Por ello, los INCOTERMS definen el momento y el lugar en que termina la responsabilidad del vendedor y comienza la del comprador. Estos datos son de extrema importancia para asegurar la mercancía.
- Definen el lugar de donde saldrá la mercancía. Los INCOTERMS marcan el lugar exacto en el que el vendedor debe depositar la mercancía y, por lo tanto, el lugar en el que el comprador la recogerá.
INCOTERMS 2020
Hay básicamente dos cambios principales en los Incoterms® 2020 en comparación con la edición de 2010:
– DAP (Delivered at Port/Place) se renombra como DPU (Delivered at Place Unloaded).
-La FCA (Free Carrier) ahora permite que los Conocimientos de Embarque sean emitidos después de la carga.
Otros cambios incluyen:
– CIF (Costo, Seguro y Flete) y CIP (Transporte y Seguro Pagado a) establecen nuevos contratos de seguro estándar, pero el nivel de seguro sigue siendo negociable entre el comprador y el vendedor.
– Cuando se menciona, la asignación de costos entre el comprador y el vendedor se establece con mayor precisión – un artículo se refiere a todos los costos por los que el vendedor y el comprador son responsables.
– FCA (Franco transportista), DAP (Entregado en el lugar), DPU (Entregado en el lugar de descarga) y DDP (Entregado con derechos pagados) tienen ahora en cuenta que el comprador y el vendedor organizan su propio transporte en lugar de utilizar un tercero.
– Las obligaciones relacionadas con la seguridad son ahora más prominentes.
Las “Notas de Usuario” para cada Incoterm® han reemplazado a las – Notas de Orientación en la edición de 2010 y están diseñadas para ser más sencillas para los usuarios.
– El CIP requiere actualmente como norma la cobertura de seguro ICC A o equivalente. En los Incoterms® 2010 era el ICC C. La cobertura de seguro requerida para el CIF permanece.
Normas para el transporte marítimo y fluvial
Las cuatro reglas definidas por los Incoterms 2020 para el comercio internacional en el que el transporte se realiza íntegramente por vía marítima son
FAS – Free Alongside Ship (Libre junto al barco… puerto de embarque designado)
El vendedor debe colocar la mercancía junto al barco en el puerto. El vendedor debe ocuparse de todos los aspectos burbujas para liberar la mercancía para la exportación. Adecuado sólo para el transporte marítimo, pero NO para el transporte marítimo multimodal en contenedores (véase Incoterms 2020). Este término se utiliza normalmente para cargas pesadas o de tamaño considerable.
FOB – Free on Board (Libre a bordo… puerto de embarque designado)
El vendedor debe colocar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. Los costos y riesgos se dividen cuando la mercancía está a bordo del barco (¡esta regla es nueva!). El vendedor debe liberar la mercancía para la exportación. El término es aplicable sólo para el transporte marítimo y fluvial, pero NO para el transporte marítimo multimodal en contenedores (ver Incoterms 2020). El comprador debe dar instrucciones al vendedor sobre los detalles del buque y el puerto en el que se va a cargar la mercancía, y no hay ninguna referencia o disposición sobre el uso de un transportista o transitario. Este término se ha utilizado muy poco en los tres últimos decenios, ya que los Incoterms de 1980 explicaban que la FCA debía utilizarse para el transporte de contenedores.
CFR – Costo y flete… puerto de destino designado
El vendedor debe pagar los costos y el flete para llevar la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador tan pronto como la mercancía se carga a bordo del barco (¡esta regla es nueva!). El transporte y el seguro de la mercancía no están incluidos. Este término se conoce formalmente como
CNF (C & F).
CIF – Costo, Seguro y Flete (Costo, Seguro y Flete… puerto de destino designado)
Exactamente lo mismo que el CFR, excepto que el vendedor también debe pagar el seguro. Aplicable sólo al transporte marítimo
GRÁFICO: Incoterms 2020